Laura Fernandez, concejala de IU Almansa, hablaba ante los medios del escrito presentado por su partido para poner en marcha la moción aprobada en el pleno de enero sobre el control de la proliferación de las apuestas online,casas de juego y tomar medidas de prevención sobre la ludopatía", ya que ni la Corporación anterior ni la actual han iniciado trámite alguno para iniciar el protocolo y no entendemos para qué aprueban nuestras mociones si después no se llevan a cabo.
El juego patológico es un trastorno que figura entre las
adicciones de tipo comportamental en las clasificaciones médicas y
psicológicas. Consiste en la pérdida del control del comportamiento en relación
al juego, que se caracteriza por tener graves consecuencias para las personas,
como problemas académicos, laborales, económicos, sociales y/o legales
asociados al juego.
Es el momento de que las diferentes instituciones adapten la
normativa a la realidad social, económica y tecnológica de la actividad del juego
antes de que se convierta en una lacra sin retorno.
Por ello en nuestra moción se proponía lo siguiente:
PRIMERO: Instar al Gobierno del Estado a reformar la Ley General de la
Comunicación Audiovisual y la Ley General de Publicidad, para que se regule la
publicidad de las Casas de Apuestas y se prohíba el que estas empresas puedan
publicitarse, para hacer efectiva la protección del público infantil y juvenil.
Impulsar el Real Decreto de Comunicaciones Comerciales de las Actividades de
Juego y de Juego Responsable con el objetivo de restringir la publicidad para
juegos y apuestas online.
SEGUNDO: Instar al Gobierno Autonómico a que, igual que pasa con el
gremio de tabacaleras o farmacias, limite la apertura de las casas de apuestas
físicas mediante el establecimiento de un mínimo de metros de separación o por
núcleos de población, para a frenar así su expansión.
TERCERO: Instar al Gobierno Autonómico a que prohíba las terminales de
apuestas deportivas en salones de juego, bingos y casinos.
CUARTO: Que desde esta corporación se estudie la revisión de las
ordenanzas o del PGOU para introducir limitaciones urbanísticas a la
implantación de locales de apuestas en las inmediaciones de espacios
frecuentados por la infancia, la adolescencia y la juventud, como los centros
educativos, culturales, deportivos o juveniles.
QUINTO: Que desde esta corporación y, a través de la Ordenanza de
Publicidad, se regule la eliminación de cualquier cartelería del mobiliario
urbano o del espacio público de este tipo de establecimientos, ciñéndose
exclusivamente a los carteles del propio local incluyendo únicamente el nombre
y sin ningún tipo de publicidad.
SEXTO: Que desde esta corporación se realicen y promuevan actividades
informativas en los centros escolares para profundizar en el uso que hacen los
jóvenes de los juegos online y de apuestas y en los posibles problemas
derivados de este uso y a que ponga en marcha modelos de ocio y espacios de
socialización gestionados directamente por la juventud donde puedan desarrollar
un ocio sano, que potencie el conocimiento, el deporte y las artes.
SÉPTIMO: Que desde esta corporación se refuerce la formación de la
Policía Local de modo que se familiaricen con las infracciones más habituales
relacionadas con las apuestas y el juego, particularmente en el acceso de
menores de edad, personas incapacitadas legales y personas con el acceso al
juego legalmente restringido.
OCTAVO: Que desde esta corporación solicitemos a los equipos de deporte
locales y a sus jugadores a colaborar para que no se identifique el deporte con
las apuestas, asumiendo su responsabilidad social, eliminando la publicidad de
las casas de apuestas, poniendo en marcha campañas de concienciación y no
firmando convenios de colaboración ni patrocinar a entidades deportivas que
hagan publicidad de las casas de apuestas.
NOVENO: Instar al Gobierno del Estado a aumentar el tipo aplicable en el
Impuesto sobre Actividades del Juego para las casas de apuestas y del juego
online.
DÉCIMO: Que desde esta corporación se cree una tasa específica por
utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local,
que tenga que ser abonada por los establecimientos que instalen pantallas u
otro tipo de dispositivos para desarrollar su actividad empresarial con frente
directo a la vía pública o en línea de fachada.
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